En la actualidad, es frecuente escuchar que algún conocido o familiar se quedó sin trabajo o que nosotros mismos nos encontremos en esta situación, ya sea por la necesidad de la empresa de reducir su plantilla o incluso hasta cerrar derivado de la contingencia sanitaria que estamos viviendo por la epidemia del Covid-19, o porque inclusive desde antes el sector o la empresa donde nos desempeñábamos presentaba problemas estructurales.
La pregunta sobre nuestra pensión toma mayor importancia a medida que tenemos más años y nuestro estado de salud, habilidades y capacidades no son las mismas para volvernos a contratar o, aunque estemos en buena forma, también dependemos de si el sector económico en donde nos hemos desenvuelto está en crecimiento o deprimido.
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Pensar en nuestro futuro
De no tener éxito en la búsqueda de un nuevo empleo y que éste sea razonablemente equiparable al salario que teníamos, tendremos que encontrar nuevas fórmulas para generar ingresos, ya sea como comerciantes o estableciendo un negocio a efecto de seguir siendo productivos y cumplir con nuestras responsabilidades.
Ahora bien, independientemente de si nos encontramos o no en esa difícil situación, todos debemos pensar en nuestro futuro, en ese momento en que tendremos o desearemos dejar de trabajar: ¿qué recursos recurrentes y sostenibles vamos a tener para poder hacerlo conservando nuestra independencia económica? ¿te lo has preguntado o ya lo tienes resuelto?
La buena noticia acerca de nuestra pensión
¡La buena noticia es que, al día de hoy, ya tenemos un gran activo y hay que potencializarlo!Y no es otra cosa que la cantidad de semanas que hemos cotizado al IMSS en todos nuestros años de trabajo para que se vean transformadas en una pensión, pero no solamente “en la pensión que nos toca” sino que sea la Pensión Ideal, esa que nos permita realizar nuestros sueños una vez concluida nuestra etapa laboral, si la hemos planeado y trabajado para conseguirla.
Ley 73
Si nosotros empezamos a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997, estamos en lo que se denomina Generación de Transición o Ley 73. Si estamos dentro de esta ley, ¿cómo podemos saber qué cantidad recibiremos de pensión?
Tres aspectos que determinan el monto de mi pensión
El monto de nuestra pensión estará en función de tres variables:
- La edad que tengamos partiendo de una mínima de 60 años
- La cantidad de semanas cotizadas que acumulemos, y
- El salario promedio de los últimos cinco años, con la condicionante de que estemos vigentes en nuestra conservación de derechos.
Entre más grande sea el valor unitario de estas variables, más grande será el importe de nuestra pensión.
Ahora bien, quizás te preguntes: ¿pero si hoy no cuento con un empleo en donde cotice al IMSS qué puedo hacer para acrecentar las variables señaladas?
La respuesta nos la facilita el mismo IMSS al darnos la posibilidad de inscribirnos directamente con ellos en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como la Modalidad 4
Modalidad 40
Qué es la Modalidad 40.
La Modalidad 40 es una excelente opción que nos permitirá acrecentar el número de semanas, mejorar nuestro salario promedio de los últimos cinco años y extender nuestra conservación de derechos, mediante el pago directo de nuestras cuotas al IMSS.
Qué cubre la Modalidad 40.
Con la cuota que pagamos al IMSS, dependiendo del caso y en su momento, tendríamos derecho a alguna de las siguientes pensiones:
- De 60 a 64 años: pensión por Invalidez y la de Cesantía en Edad Avanzada.
- De 65 años o más: pensión por Vejez, así como poder dejar a nuestros beneficiarios legales una pensión de Viudez, en caso de fallecer.
Los rubros que no cubre la Modalidad 40 son: enfermedad y maternidad, los riesgos de trabajo, y no hay aportaciones al Infonavit.
Cuáles son los requisitos para contratarla.
Existen tres condiciones que debemos cumplir para poder contratar la Modalidad 40: la primera de ella es que no nos encontremos cotizando ante el IMSS; la segunda, es que tengamos registradas 52 semanas en el lapso de los últimos cinco años previos a la fecha de nuestra última baja laboral; y la tercera, es que la contratación se realice antes de cumplir cinco años después de nuestra última baja laboral.
Qué costo tiene.
El costo va relacionado con el salario diario registrado que queramos contratar, el cual en ningún caso podrá ser inferior al que teníamos registrado en nuestro último trabajo, pero podrá ser mayor hasta el máximo del valor de 25 UMAS.
La forma de calcularlo es multiplicar el salario diario que deseamos registrar por el factor del 10.075%. De esta forma, si registramos un salario diario de $1,000, al mes pagaremos $3,022.50; pero si queremos registrarnos con el tope de un salario diario de $2,172, pagaremos $6,654.87 mensuales.
Es importante tomar en cuenta que sólo al momento de inscribirnos a la Modalidad 40 podremos decidir si queremos pagar “el retroactivo” a partir del día siguiente de nuestra última baja laboral hasta la fecha en la que nos inscribimos, con lo cual podríamos sumar una muy buena cantidad de semanas; sin embargo, también hay que considerar que en ese caso tendríamos que pagar un monto adicional por las actualizaciones de los importes. La otra opción es empezar a pagar a partir de la fecha en la que nos inscribimos.
Dónde se contrata.
La contratación de la Modalidad 40 se realiza en la Subdelegación del IMSS que nos corresponde conforme al Código Postal de nuestro domicilio, en donde nos proporcionan hasta 12 recordatorios de pagos mensuales dependiendo del mes en que la contratemos y el último recordatorio de pago siempre es el del mes de enero del siguiente año. En el mes de febrero, tenemos que acudir a la Subdelegación por los siguientes doce recordatorios de pagos, los cuales se pagan de manera mensual por adelantado antes del día 17 de cada mes en las ventanillas del banco HSBC.
Por qué razones puede terminarse.
La Modalidad 40 puede terminarse porque así lo manifestemos por escrito; por reingresar a trabajar en el Régimen Obligatorio o por dejar de pagar dos mensualidades consecutivas. Es conveniente saber que el IMSS nos da un periodo de gracia para que nos podamos poner al corriente si lo hacemos antes de 12 meses mediante un proceso que se llama solicitud de reinscripción, pagando todas las mensualidades vencidas y los recargos correspondientes; de lo contrario, nos da de baja definitivamente de esta modalidad.
Edad para contratar y plazos.
No existe una edad mínima para contratar la Modalidad 40, así como tampoco hay un plazo obligatorio que debamos cumplir en la misma.
Recomendación
Es importante contar con proyecciones financieras que nos permitan conocer, a diferentes edades, la cantidad de semanas que tenemos acumuladas y la evolución de nuestro salario promedio para poder calcular cuál sería el importe de nuestra Pensión Ideal por disfrutar cuando llegue el momento, así como los recursos a invertir por cada uno de los plazos modelados.

